The european observer

jueves, 25 de octubre de 2012

Cuando la ley parece letra vacía


Cuando la ley parece letra vacía


Los principios de racionalidad, proporcionalidad, ecuanimidad, congruencia, oportunidad, todos sostenes de las resoluciones judiciales, se convierten en letra vacía cuando prevalece la discrecionalidad.
Los magistrados encuentran en el articulado de los propios Códigos Procesales y de Ejecución Penal las vías para resolver, en un caso de idénticas características, excarcelar o denegar libertades.
Como el propio Axel López, el juez cuestionado ahora por el caso de Tatiana Kolodziez y, hace un par de años, por el de Soledad Bargna -violada y asesinada en su casa de Caballito por un preso con salidas transitorias-, los magistrados suelen repetir que no pueden ser responsables por lo que las personas a las que benefician con una morigeración de pena hagan cuando están en libertad.
López , en su defensa ante el pedido de juicio político por el caso Bargna, había dicho que los jueces "no son garantes del comportamiento futuro de las personas reintegradas al medio libre" y que no resolvían basados en "supuestas técnicas predictivas". Eso es enunciativamente cierto. Tanto como que a los magistrados que desoyen ciertos indicios que prenuncian resultados catastróficos les basta la fría letra del Código para justificarse y exculparse.
En el caso Kolodziez , López desechó un peritaje que advertía sobre un "riesgo de reincidencia" del sospechoso del crimen -un hombre que había purgado condenas por violación- porque entendió que tenía mayor peso el informe penitenciario que lo daba como "rehabilitado" luego de un programa específico para condenados por delitos sexuales.
Cada vez que un reincidente, o un reo en libertad condicional, comete un crimen de gran repercusión social, se reedita la polémica; en esos momentos, prevalecen las voces que exigen reglas más duras, la restricción generalizada de las excarcelaciones y el castigo a los jueces que las otorgan con presunta laxitud.
Entre uno y otro caso se hace fuerte la posición opuesta, la que recuerda que las cárceles argentinas, salvo unas pocas excepciones, son casi mazmorras sobrepobladas en las que se incumple con flagrancia la manda del artículo 18 de la Constitución, que establece que las prisiones "deben ser sanas y limpias" y proveer las condiciones necesarias para que los reos, durante el tiempo de la pena, se rehabiliten para poder reinsertarse en la sociedad.
En esa tensión entre "mano dura" y "garantismo" se asienta la discrecionalidad. Una discrecionalidad que prevalece, mayormente, porque los procedimientos judiciales -la ley- lo admiten.
El discurso político, ante estas situaciones, suele acomodarse al humor social; acompaña la vindicta pública mientras dura la conmoción por un caso, y recoge las redes y se acomoda a una postura de defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales. El resultado de esas fluctuaciones es la hibridación de las leyes penales, que abre las puertas a decisiones incluso contradictorias por casos análogos.
Así las cosas, las respuestas quizá deban obtenerse por medio de un esfuerzo legislativo de clarificación, para que los procedimientos penales se ajusten a una precisión que no deje margen a la discrecionalidad..

No hay comentarios:

Publicar un comentario